jueves, 23 de septiembre de 2021

¡SI HAY DERECHO!

¡SI HAY DERECHO!

La idea de este proyecto tiene como participantes a Vílchez Samillán Camila, Pisfil Cruz Romina, Campos Agurto Miriam, Mogrovejo León Maria, Palacios Pérez Fabian y Vela Mendoza Jimena, todos siendo colaboradores para el desarrollo del proyecto, nosotros somos un grupo de jóvenes con la ambición de aportar al desarrollo no solo de nuestra comunidad sino a nuestro país de manera beneficiosa.
Este proyecto consiste ser en una una página/sitio web en la que se publicarán artículos cortos, leyes, resoluciones; con contenido especializado tanto sea en la constitución, cómo en mandatos y el derecho de manera mas simplificada para la comprensión del publico, esto con la finalidad u objetivo de facilitar la comprensión de la Constitución Política Peruana para habilitar la defensa de cualquier ciudadano, aprendiendo así este lado del Derecho peruano, también que estos adquieran conocimiento de los derechos que poseen, aplicándolos en su día a día, siendo ellos personas que no se especializan en el área del derecho pero deben saber por su bienestar general que derechos gozan y puedan acceder a estos , ya que muchos son víctimas de la ignorancia, sin poder defender un derecho que no saben que deberían disfrutar, como vemos en los derechos laborales, muchos empleadores se aprovechan de personas necesitadas, sin aplicarle los derechos correspondientes como empleado , ya sean sus 30 días de descanso, como el pago del sueldo mínimo o que trabajen en condiciones dignas, dichos empleadores disfrazan sus delitos detrás de la irrenunciabilidad de los derechos laborales , pudiéndose esto evitar con el simple hecho de entrar en nuestra página web para indagar que derechos deben exigir sin necesidad de ir directamente a la constitución puesto que dentro de nuestra pagina web los artículos ya están interpretados de manera simple para la comprensión del público, este sitio web también es creado como ayuda para los estudiantes de la carrera de derecho y quien quiera especializarse en el tema.

Hablemos de La Constitución... 

Todos sabemos que para que nuestra sociedad viva organizada y con los más mínimos conflictos, necesitamos algo que nos respalde en todo momento, en este caso se trata de la Constitución política. Este libro contiene los derechos de todas las personas y cambia dependiendo del país de procedencia. Todos los países tienen uno, ya que sirve como respaldo para todas las personas.

¿Qué es la Constitución Peruana?

La Constitución Peruana o también llamada "Carta Magna", es la ley fundamental sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país. También determina la estructura y organización del Estado Peruano.
Es necesario conocer que es vigente hasta la actualidad, la Constitución Política del Perú del año 1993, ya de sus principales contenidos se desprenden todas las leyes de la República. 

¿Cuáles son sus principales funciones?

- Establecer los derechos fundamentales de los que goza todo ser humano en e Perú.
- Reconocer las garantías que ofrece el Estado para proteger dichos derechos y permitir su cumplimiento.
- Establecer los deberes que debe cumplir todo ciudadano ligados a los derechos fundamentales.
- Organizar al Estado y establecer limitaciones a sus poderes.

Conocer acerca de la Constitución, defender nuestros derechos y cumplir nuestros deberes, son bases fundamentales para formar poco a poco una sociedad que viva en armonía.

"NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIR DE HACER LO QUE NO PROHÍBE"

IMPORTANCIA DE LAS CONSTITUCIONES:

El ser humano, por el solo hecho de serlo, tiene dignidad, misma que es fuente y fundamento de los derecho humanos. La dignidad de la persona, por cuanto es un bien de la persona humana, está protegida por la esfera jurídica tanto nacional como internacional. Tal situación se observa en los documentos internacionales de derechos humanos así como en las constituciones.

La Constitución opera entonces como la norma que justifica, limita y organiza el poder estatal, estableciendo parámetros al accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de las personas y por un conjunto de principios, conceptos e instituciones.https://www.youtube.com/watch?v=0Epaat7TDYk.

La Constitución asegura además la existencia de un Estado de Derecho, que consiste en aquel Estado en el cual los derechos fundamentales de las personas se encuentran debidamente garantizados, por lo cual resulta indispensable para la subsistencia de la sociedad. Si bien ello implica que el Estado se someta al ordenamiento jurídico, esto no constituye un fin en sí mismo, sino más bien el medio para obtener dicha protección.
En conclusión las constituciones son documentos fundantes de un Estado que promueven la organización de una comunidad humana, de manera que sus miembros puedan vivir bajo la tranquilidad que ofrece la existencia de un marco jurídico estable que, por un lado, proclame y garantice el ejercicio pleno de los derechos sustanciales de los individuos que integran dicha comunidad, y que, por el otro, organice los poderes y órdenes de gobierno bajo los principios de autonomía, división y control reciproco. Una Constitución es un acuerdo político que se transforma en derecho para normar la vida de quienes habitan y transitan un territorio en particular y del que se desprenden un conjunto de leyes y reglamentos que deben ser coherentes con lo que en ese documento fundante quedó constituido.



DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:


Toda persona posee derechos por el hecho de ser lo y que éstos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, sin ningún tipo de discriminación social , económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Además, paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales, existen también deberes y obligaciones fundamental es en relación con ellos. Cada derecho implica un deber .

Finalmente, debemos tener presente que el ejercicio de los derechos fundamentales no es ilimitado, si no que puede ser restringido en defensa de la dignidad, la seguridad, la libertad o la simple convivencia social, aunque estas restricciones, para que no resulten arbitrariedades del poder político, deben ser reguladas jurídicamente.

ESTRUCTURA:

En la concepción actual, la defensa de los derechos humanos está encomendada no sólo a los Estados, sino también, a determinadas entidades internacionales que, aunque no tienen los caracteres de una sociedad internacional, aspiran a través de medios como el pacto o la recomendación, a proponer la defensa de los derechos. En la sociedad contemporánea existe un tránsito de la protección constitucional de los derechos fundamentales del hombre a su protección internacional.

CARACTERÍSTICAS:

Los derechos humanos tienen las características de imprescriptibilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, inviolabilidad, universalidad, efectividad, interdependencia y complementariedad. Además, universalidad, en cuanto trascienden a los individuos; pero también trascienden a los ordenamientos jurídicos nacional es, esto es, son internacional es.

CLASIFICACIÓN:


PRINCIPALES ARTÍCULOS donde mostraremos todos los derechos fundamentales que tienen las personas según la constitución política del Perú de 1993, especialmente el título 1 (De la persona y de la sociedad) capítulo 1 (Derechos Fundamentales de la persona).



Artículo 1 de la constitución política del Perú:


La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

La dignidad de la persona humana ha sido colocada como punto de partida, fundamento y horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se considera que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamiento justo y que su realización es la aspiración máxima para los Estados constitucionales. Asimismo, Bernales (2017) nos comenta que el artículo primero enlaza y da sentido al texto completo de la Constitución, y ningún poder político puede asumir que tiene licencia para prescindir de las obligaciones que consigna esta norma, que es principio que modela el conjunto de la Carta Magna, y también es derecho positivo.

Como puede apreciarse, a través de esta disposición nuestra comunidad política se fija como horizonte máximo “defender” a la persona y además “respetar su dignidad”. Lo primero, la defensa de la persona, alude básicamente al deber de reaccionar frente a ataques o menosprecios a cada ser humano, responsabilidad que recae en agentes públicos y privados. Lo segundo, el respeto a la dignidad humana, es una obligación más amplia, pues podría decirse que abarca lo anterior, aludiendo además a su libertad plena o real, a su desarrollo, a su realización conforme a sus planes de vida. Por lo tanto, se advierte que el elemento clave de este artículo es la dignidad humana, más aún, las exigencias que derivan de su contenido y el respeto que demanda.

A pesar de su vigencia y de que es concebida como inmanente a la condición humana, la dignidad tiene un significado difícil de determinar, e incluso se le atribuyen contenidos distintos. De esta manera, según Gutiérrez y Sosa (2012), la dignidad es entendida como un mandato de no instrumentalización del ser humano (la persona debe ser considerada siempre como un fin, nunca como medio ni ser de modo indigno); como un atributo o condición inherente a todo ser humano; como autonomía personal (capacidad para decidir racional y moralmente); o como aspiración política normativa, es decir, como un “deber ser” (a todo ser humano se le debe garantizar una dignidad básica).

Por último, este artículo tiene las siguientes concordancias: 
C.: arts. 2, 3; 44; C.P.Ct.: arts. II, 1; C.C.: arts. 1, 2, 5, 6 a 32, 233; C.P.: art. I; C.N.A.: arts. I, II; D.U.D.H.: art. 1; P.I.D.C.P: arts. 2, 10; C.D.N.: arts. 2, 27, 37; C.A.D.H.: arts. 1, 11.

DERECHOS DE AUTOR:

En la actualidad tenemos a muchas personas creadoras de contenido, ya sean libros, videos, fotografías e incluso blogs. Ellos son muy creativos y se esfuerzan en lo que hacen, es por eso que necesitan algo que los respalden en caso de que se quieran robar o plagiar su contenido. Aquí entran los derechos de autor, los cuales ayudaran y respaldaran en todo momento a estas personas.

¿Cuáles son estos derecho?

- Los derechos morales o personales: En este se protegen la personalidad del autor en relación con su obra. Son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Los derechos de la Constitución Política Peruana son los siguientes:

      + Derecho de divulgación.

      + Derecho de Integridad.

      + Derecho de modificación o variación.

      + Derecho de retiro de la obra del comercio.

      + Derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que          está en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos          morales y patrimoniales.

- Los derechos patrimoniales o económicos: Son aquellos derechos que le dan exclusividad al autor para explotar su obra y obtener un beneficio económico por ello. 

Los derechos de la Constitución Política Peruana son los siguientes:

      + La reproducción de la obra ya sea de manera parcial o total          mediante cualquier tipo de forma o procedimiento conocido o          por conocerse.

      + La comunicación pública de la obra.

      + La distribución pública de la obra.

      + La traducción, adaptación, arreglo u otra trasformación 

      + La importación al territorio nacional de copias de su obra.

      + Cualquier otra forma de utilización de la obra.

Estos derecho son los que les dan el respaldo merecido a todos los autores, y si alguien infringe esto, serán severamente sancionados tanto civil como penalmente.

La organización del Estado según la Constitución:

 Sabemos que la constitución es el documento legislativo más alto para el Estado y la sociedad, debido a que contiene los derechos fundamentales del sujeto de Derecho y los pilares del Estado. 

Entonces, ¿Cómo se organiza el Estado Peruano basándose en nuestra carta Magna?

Para poder entender a profundidad de los principios de organización debemos observar y analizar el art. 43:

Artículo 43º.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Constitución Política del Perú [Const] Art. 43, 29 de diciembre de 1993.

Debemos dividir este Art. para su correcta explicación.

 A)  La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

 El Perú no es una monarquía, es una república democrática que está inspirada en el principio de la voluntad de los ciudadanos, ya que escoge sus autoridades periódicamente. 

Es social, porque no busca la indivualismo de sus ciudadanos sino la solidaridad y fraternidad  y el cumplimiento de las tareas de la vida social de cada persona.

Es independiente ya que no acepta la dominación de ningún estado o potencia extranjera en términos políticos soberana porque no acepta ninguna otra autoridad superior a su propio gobierno.

B)  El Estado es uno e indivisible.

El Estado Peruano es uno solo e indivisible porque no es posible, constitucionalmente hablando, separar un poder o dividirlo en partes.

 C) Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Un gobierno unitario y descentralizado significa que cualquier organismo regional le debe subordinación al gobierno nacional pueden actuar con autonomía asuntos importantes es su territorio gubernamental. 

Se le llama un gobierno representativo debido a que es elegido por el pueblo y representa sus convicciones.

Y lo más importante, el principio de la separación de poderes. Esto significa que cada órgano tiene atribuciones propias y esta sujeto a los otros. Poseen autonomía pero también controlan y son controlados por el resto de organismos. Se divide en:

    • Poder Ejecutivo
    • Poder Legislativo
    • Poder Judicial
    • Órganos Constitucionales Autónomos 

 

BIEN, ESTO ES TODO POR EL DÍA DE HOY, LES DEJO UN PEQUEÑO REGALO, UN MAPA MENTAL PARA QUE PUEDAN RECORDAR TODO!. NOS VEMOS LA PRÓXIMA SEMANA PARA HABLAR SOBRE LOS PODERES DEL ESTADO. HASTA LUEGO!


Referencias:

Napurí, C. G. (2021). La Constitución y su importancia como fuente de derecho. Blog-Escuela de Posgrado. https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/la-constitucion-y-su-importancia-como-fuente-de-derecho

TRESS YANEZ, A. L. F. R. E. D. O. (2015). IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL DESARROLLO, LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO. http://www.repositorio.unacar.mx/jspui/bitstream/1030620191/432/1/acalan%2094%20finalweb-4.pdf

Pacheco, M. (1995). Los derechos fundamentales de la persona humana. Estudios básicos de derechos humanos2, 67.

Del Perú, C. P., & DE LA PERSONA, D. F. (1993). Constitución Política del Perú 1993. El Peruano.

Moscoso. M, Trajtman. R, Valle. F(2016)

    Guía informativa: Derecho de autor. Lima, Perú: INDECOPI

Rubio, M. (2009). El sistema Jurídico. Introducción al derecho (10 ed.). Fondo Editorial PUCP.

Rubio, M. (2013). Para conocer la constitución de 1993 (4 ed.). Fondo Editorial PUCP.

Constitución Política del Perú [Const] Art. 43, 29 de diciembre de 1993.









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