¡SI HAY DERECHO!
Hablemos de La Constitución...
IMPORTANCIA DE LAS CONSTITUCIONES:
La Constitución opera entonces como la norma que justifica, limita y organiza el poder estatal, estableciendo parámetros al accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de las personas y por un conjunto de principios, conceptos e instituciones.https://www.youtube.com/watch?v=0Epaat7TDYk.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:
Toda persona posee derechos por el hecho de ser lo y que éstos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, sin ningún tipo de discriminación social , económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual.
Finalmente, debemos tener presente que el ejercicio de los derechos fundamentales no es ilimitado, si no que puede ser restringido en defensa de la dignidad, la seguridad, la libertad o la simple convivencia social, aunque estas restricciones, para que no resulten arbitrariedades del poder político, deben ser reguladas jurídicamente.
ESTRUCTURA:
En la concepción actual, la defensa de los derechos humanos está encomendada no sólo a los Estados, sino también, a determinadas entidades internacionales que, aunque no tienen los caracteres de una sociedad internacional, aspiran a través de medios como el pacto o la recomendación, a proponer la defensa de los derechos. En la sociedad contemporánea existe un tránsito de la protección constitucional de los derechos fundamentales del hombre a su protección internacional.
CARACTERÍSTICAS:
Los derechos humanos tienen las características de imprescriptibilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, inviolabilidad, universalidad, efectividad, interdependencia y complementariedad. Además, universalidad, en cuanto trascienden a los individuos; pero también trascienden a los ordenamientos jurídicos nacional es, esto es, son internacional es.
CLASIFICACIÓN:
PRINCIPALES ARTÍCULOS donde mostraremos todos los derechos fundamentales que tienen las personas según la constitución política del Perú de 1993, especialmente el título 1 (De la persona y de la sociedad) capítulo 1 (Derechos Fundamentales de la persona).
Artículo 1 de la constitución política del Perú:
La dignidad de la persona humana ha sido colocada como punto de partida, fundamento y horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se considera que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamiento justo y que su realización es la aspiración máxima para los Estados constitucionales. Asimismo, Bernales (2017) nos comenta que el artículo primero enlaza y da sentido al texto completo de la Constitución, y ningún poder político puede asumir que tiene licencia para prescindir de las obligaciones que consigna esta norma, que es principio que modela el conjunto de la Carta Magna, y también es derecho positivo.
A pesar de su vigencia y de que es concebida como inmanente a la condición humana, la dignidad tiene un significado difícil de determinar, e incluso se le atribuyen contenidos distintos. De esta manera, según Gutiérrez y Sosa (2012), la dignidad es entendida como un mandato de no instrumentalización del ser humano (la persona debe ser considerada siempre como un fin, nunca como medio ni ser de modo indigno); como un atributo o condición inherente a todo ser humano; como autonomía personal (capacidad para decidir racional y moralmente); o como aspiración política normativa, es decir, como un “deber ser” (a todo ser humano se le debe garantizar una dignidad básica).
DERECHOS DE AUTOR:
¿Cuáles son estos derecho?
- Los derechos morales o personales: En este se protegen la personalidad del autor en relación con su obra. Son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
Los derechos de la Constitución Política Peruana son los siguientes:
+ Derecho de divulgación.
+ Derecho de Integridad.
+ Derecho de modificación o variación.
+ Derecho de retiro de la obra del comercio.
+ Derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que está en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.
- Los derechos patrimoniales o económicos: Son aquellos derechos que le dan exclusividad al autor para explotar su obra y obtener un beneficio económico por ello.
Los derechos de la Constitución Política Peruana son los siguientes:
+ La reproducción de la obra ya sea de manera parcial o total mediante cualquier tipo de forma o procedimiento conocido o por conocerse.
+ La comunicación pública de la obra.
+ La distribución pública de la obra.
+ La traducción, adaptación, arreglo u otra trasformación
+ La importación al territorio nacional de copias de su obra.
+ Cualquier otra forma de utilización de la obra.
Estos derecho son los que les dan el respaldo merecido a todos los autores, y si alguien infringe esto, serán severamente sancionados tanto civil como penalmente.
La organización del Estado según la Constitución:
Sabemos que la constitución es el documento legislativo más alto para el Estado y la sociedad, debido a que contiene los derechos fundamentales del sujeto de Derecho y los pilares del Estado.
Entonces, ¿Cómo se organiza el Estado Peruano basándose en nuestra carta Magna?
Para poder entender a profundidad de los principios de organización debemos observar y analizar el art. 43:
Artículo 43º.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Constitución Política del Perú [Const] Art. 43, 29 de diciembre de 1993.
Debemos dividir este Art. para su correcta explicación.
A) La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Perú no es una monarquía, es una república democrática que está inspirada en el principio de la voluntad de los ciudadanos, ya que escoge sus autoridades periódicamente.
Es social, porque no busca la indivualismo de sus ciudadanos sino la solidaridad y fraternidad y el cumplimiento de las tareas de la vida social de cada persona.
Es independiente ya que no acepta la dominación de ningún estado o potencia extranjera en términos políticos y soberana porque no acepta ninguna otra autoridad superior a su propio gobierno.
B) El Estado es uno e indivisible.
El Estado Peruano es uno solo e indivisible porque no es posible, constitucionalmente hablando, separar un poder o dividirlo en partes.
C) Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Un gobierno unitario y descentralizado significa que cualquier organismo regional le debe subordinación al gobierno nacional pueden actuar con autonomía asuntos importantes es su territorio gubernamental.
Se le llama un gobierno representativo debido a que es elegido por el pueblo y representa sus convicciones.
Y lo más importante, el principio de la separación de poderes. Esto significa que cada órgano tiene atribuciones propias y esta sujeto a los otros. Poseen autonomía pero también controlan y son controlados por el resto de organismos. Se divide en:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Órganos Constitucionales Autónomos
BIEN, ESTO ES TODO POR EL DÍA DE HOY, LES DEJO UN PEQUEÑO REGALO, UN MAPA MENTAL PARA QUE PUEDAN RECORDAR TODO!. NOS VEMOS LA PRÓXIMA SEMANA PARA HABLAR SOBRE LOS PODERES DEL ESTADO. HASTA LUEGO!
Napurí, C. G. (2021). La Constitución y su importancia como fuente
de derecho. Blog-Escuela de Posgrado. https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/la-constitucion-y-su-importancia-como-fuente-de-derecho
TRESS YANEZ, A. L. F. R. E. D. O. (2015).
IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL DESARROLLO, LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DEL
SER HUMANO. http://www.repositorio.unacar.mx/jspui/bitstream/1030620191/432/1/acalan%2094%20finalweb-4.pdf
Pacheco, M. (1995). Los derechos
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informativa: Derecho de autor. Lima, Perú: INDECOPI
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Constitución
Política del Perú [Const] Art. 43, 29 de diciembre de 1993.







